La libertad de cátedra en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Como prometí hace unos de días en uno de los comentarios, aquí os dejo un brevísimo estudio sobre lo que dice el TC sobre algo que parece ser todos los docentes han olvidado. Lo triste, sin embargo, no es que nuestros compañeros sepan tan, tan poco sobre sus propios Derechos, sino que nuestros queridísimos Inspectores sepan aún menos. Y esto lo sé por propia experiencia tras una denuncia que interpuse ante el Jefe del Servicio de Inspección Educativa en Madrid por las injerencias del Jefe de Estudios en mi modo de transmitir mis conocimientos o dar las clases, o como ustedes buenamente quieran llamar. Injerencias que sólo fueron consecuencia del alto número de suspensos, claro. Seamos serios, si aprueban muchos uno es cojonudo. Si suspenden… es que eres malo malísimo, aunque los alumnos reconozcan que no dan ni palo. En fin, ahí va lo que recopilé de un experto jurista en Derecho Constitucional para hacérselo llegar al señor inspector y que aprendiera que yo sí tengo Libertad de Cátedra, y no sólo los Catedráticos de Universidad, como me dijo en la entrevista. ¿Habían oído ustedes  semejante mamarrachada? Pero vayamos al grano…

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo tercero, garantiza a los PROFESORES, dentro del marco de la Constitución, la libertad de cátedra. Esta libertad, reconocida por las leyes, puede ser objeto de matizaciones en su interpretación ya que, de hecho, el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse a través de sus sentencias. Así, en la Sentencia de 23-02-1985, el Tribunal Constitucional reconoce la libertad de cátedra a TODOS los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúan –no se circunscribe por tanto exclusivamente al ámbito universitario- y la relación que media entre su docencia y su propia labor de investigación. La libertad de cátedra del profesor es la facultad que ostenta todo docente de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de que provengan, o no, de su propia labor investigadora. Es un derecho del particular frente al Estado y una garantía de la calidad docente. En la sentencia referida, el TC caracteriza a la libertad de cátedra como una de las manifestaciones de la libertad de enseñanza, en su doble aspecto de libertad personal y de garantía institucional. En cuanto al primer aspecto, la libertad de cátedra

“…significa que el profesor puede expresar sin trabas su pensamiento en el centro escolar en cuanto esté cumpliendo desde su cátedra…su actividad didáctica…” (pag. 45 de la sentencia).

En cuanto al segundo aspecto, la libertad de cátedra es

“… un derecho marcadamente público, cuyo contenido está orientado de modo directo en beneficio de la sociedad y, en este caso, en defensa concretamente de la libertad de la ciencia”.

De esta manera, la libertad de cátedra podríamos considerarla como libertad de expresión de unas determinadas personas por razón de su puesto de trabajo; la libertad de cátedra es garantía de la libertad de la ciencia. Así, en la pág. 34, de la sentencia comentada, el Tribunal manifiesta que:

“la libertad de cátedra… habilita al docente para resistir… cualquier orientación que implique un determinado enfoque de la realidad natural, histórica o social…”

En otra conocida y reciente sentencia del Tribunal Constitucional, Auto número 423/2004 se afirma:

[…] «este derecho fundamental -como libertad individual del docente- es una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza» […]

Concluyendo, el contenido de la libertad de cátedra lo podríamos considerar como el derecho de CUALQUIER profesor, de CUALQUIER nivel educativo a que, por razón de su puesto docente, pueda desempeñar su trabajo de acuerdo con sus conocimientos y sin estar sometido a ningún mandato de AUTORIDAD PÚBLICA o privada. O en palabras de J. de Esteban (“El régimen Constitucional Español”. Barcelona 1980. Vol. I, pág. 170 ),

“… le permite transmitir la materia objeto de su enseñanza de acuerdo con SU METODOLOGÍA y los principios básicos que, argumentadamente, entienda más acorde con la verdad científica”.

Aún más: no asiste sólo a profesorado funcionario, sino a todos los que ejercen la función docente. Ahora bien, evidentemente, la libertad de cátedra, como otros derechos, posee límites.

El profesor puede desarrollar su labor docente de acuerdo con sus conocimientos y con la metodología que considere más acorde para llegar a la verdad científica de la materia, pero sujeto a una serie de limitaciones. En primer lugar, el profesor debe respetar de forma fidedigna el contenido del currículo establecido legalmente por las Administraciones educativas. No permite a aquél decidir libremente sobre los contenidos y programas de las asignaturas; el enfoque maximalista de este derecho no se sostiene. Los programas de las asignaturas son, en general, aprobados por los respectivos Departamentos Didácticos, que serán los responsables últimos del contenido que se imparte y de cómo se efectúan las evaluaciones de las asignaturas y que figurará en las respectivas programaciones. Pero, por otra parte, como así lo establece el artículo 20.4 de la Constitución, la libertad de cátedra viene limitada por el respeto a los derechos y deberes fundamentales, reconocidos en el capítulo primero de la misma, y especialmente, por el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

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Categorías: Diagnósticos

Autor:David Arboledas

Profesor de Tecnología

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36 comentarios en “La libertad de cátedra en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”

  1. 26 May 2010 a 6:32 #

    Gracias, David. Interesante y muy útil para los tiempos que corren. Lo acabo de imprimir.

  2. 26 May 2010 a 7:14 #

    Absolutamente imprescindible este artículo y este documento, David. Gracias. ¿No quieren «educación en valores»? Pues esta es la primera lección que les toca aprender a ellos: la de que el docente tiene libertad de cátedra. Lo comprenderán a la primera: ¡tan amigos son de la libertad!, ejem…

  3. Mariano
    26 May 2010 a 8:03 #

    !Enhorabuena y gracias por esta entrada! Este artículo es absolutamente necesario porque los planteamientos más radicales de cursillos, orientaciones y consignas pueden atacar la libertad de cátedra, que, como muy buen señala David, no es absoluta y tiene sus límites. Como todos los derechos y libertades. Nadie puede hacer absolutamente lo que dé la gana con la libertad de expresión, el permiso de conducir o el derecho a la propiedad privada.

    También debe tener sus límites el ejercicio del poder de la autoridad educativa.

    Me alegra infinitamente que se haya manifestado de forma tan sintética y clara una cuestión crucial para el desempeño digno de la función docente porque algunos siempre hemos sostenido que las imposiciones metodológicas e incluso los estúpidos contenidos transversales del currículum no podían formar parte de las obligaciones de un profesor.

    Es obvio que muchos profesores llevan ejerciendo su tarea sin aceptar intromisiones en lo que son sus competencias. Pero, por desgracia, la larga mano de la secta pedagógica va en sentido contrario. Los consignazos y las imposiciones metodológicas han llegado y de manera muy fuerte incluso a la Universidad. Con la excusa de Bolonia se están intentando imponer criterios -todos ellos de pedagogía boba- para evaluar y para no enseñar (la caricatura de las «clases magistrales» y otras peligrosas sandeces).

    Una magistrada del TC, antigua rectora de la UNED, llegó a sostener en EL PAÍS que la libertad de cátedra sólo era aplicable al profesorado universitario. De la lectura de la jurisprudencia constitucional al respecto no se infiere ninguna restricción dedicada sólo a un nivel de enseñanza.

    Dos conclusiones breves:

    1. Los profesores de todos los niveles educativos deben conocer muy bien este texto, porque de acuerdo con el principio de jerarquía normativa (artículo 9 de la Constitución) cualquier disposición autonómica, provincial o del inspector de turno, si conculca ese derecho fundamental, es nula.

    2. El ejercicio real de la libertad de cátedra es un antídoto contra la autonomía del profesor, que, en el modelo orwelliano pedagógico, aparece como un obstáculo para imponer la pedagogía oficial.

    • David Arboledas
      26 May 2010 a 8:16 #

      ¡Joder! Una Magistrada del TC diciendo otra mamarrachada. Eso sí que no lo sabía. ¡Válgame Dios! Si ni siquiera ellos mismos conocen sus doctrinas y jurisprudencia, no me extraña que con el Estaturo de Autonomía Catalán lleven siglos JAJAAJ.
      En fin, apaga y vámonos.

  4. Mariano
    26 May 2010 a 8:07 #

    Fe de erratas:
    Con las prisas, donde dice:
    2. El ejercicio real de la libertad de cátedra es un antídoto contra la autonomía del profesor, que, en el modelo orwelliano pedagógico, aparece como un obstáculo para imponer la pedagogía oficial.

    debe decir:

    2. El ejercicio real de la libertad de cátedra es un antídoto contra las violaciones de la autonomía del profesor, que, en el modelo orwelliano pedagógico, aparece como un obstáculo para imponer la pedagogía oficial.

  5. David Arboledas
    26 May 2010 a 8:15 #

    Sí que sería bueno, como yo ya hice en mi centro, imprimir y fotocopiarlo para ponerlo en el tablón de la sala de profes, o como en éste casi nunca se mira, unas cuantas fotocopias sobre las mesas de la sala. A ver si dejamos ya de que nos toquen las narices de cómo debo dar una clase o qué metodología aplicar. Que curiosamente me lo dice un pedabobo., porque él o ella, claro conoce a la perfección todas las metodologìas de todas las Áreas del Saber. Es otro de los modos de realizar nuestra huelga indefinida de trabajo a golpe de reglamento. Las programaciones se cumplen y la metodología la trabajo yo como mejor crea oportuno. ¿Servirá de algo? Porque nuestro colectivo parece estar atontado y esclavizado a lo que diga cualquier superior sin ni siquiera ponerse a pensar un rato en lo que le han dicho. En fin, que a veces algunos docentes piensan menos que sus alumnos. Quizá consecuencia de la dinámica de atontamiento general que genera nuestro querido Modelo Educativo.
    Gracias a todos por molestaros en leerlo.

    • 26 May 2010 a 9:18 #

      ¡Qué va, David! La gente ya no se para a pensar sobre lo que mandan los jefes por puro miedo. El mundo orwelliano en que se han convertido los centros del que habla Mariano es la pura realidad. No ha habido nunca un ambiente de imposición tan grande como el de ahora. De unos años a esta parte, los claustros se han convertido en unas reuniones de discurso (uni)direccional donde se va a oír las instrucciones que hay que acatar. El colectivo docente parece haberse convencido de que solo tiene deberes, mientras que a su alrededor cualquiera puede inventarse derechos. Por esto son buenos artículos como el tuyo.

      • Francisco Javier
        26 May 2010 a 14:32 #

        Pablo, ¿y por qué es así? A mí lo único que se me ocurre es que en el inconsciente social ha calado hondo el pánico a la pérdida del trabajo. Y ese miedo hace que cuando alguien, tras realizar el proceso traumático de una oposición y aprobarla , se considere tan afortunado por los dioses, que esté dispuesto a sufrir todo y más con tal de conservar la vida: el trabajo. El miedo provoca terror y el terror terrorismo y postración.

  6. Maximiliano Bernabé Guerrero
    26 May 2010 a 9:17 #

    Excelente artículo, David. Conviene que lo tengamos , lo difundamos y lo utilicemos, no sólo con los inspectores, sino con cada orientador que pretende controlar nuestra manera de impartir clase. A las alturas de curso que estamos es difícil organizar una campaña en este sentido. Pero para el 2010-11 podemos ir pernsando en «no pasar una» a la policía política pedabóbica y a los comisarios políticos, quierdo decir, a inspectores y orientadores.

  7. Francisco Javier
    26 May 2010 a 14:22 #

    Una aportación de enorme valor, por la que todos debemos darte las gracias.

    Un saludo.

    • David Arboledas
      26 May 2010 a 15:15 #

      Pues nada, cuenta conmigo. Siempre lo he hecho, pero si nos sumamos más y más lo habremos logrado. Y el orientador o inspector que quiera decirme cómo dar clases, pues que se meta en el aula y me lo demuestre. Yo encantado de aprender. Pero que dé clases de mi especialidad, claro, a ver si se van a poner a hacer crucigramas, jajja
      Saludos

  8. 26 May 2010 a 16:18 #

    David:

    Rectifico la cita anterior. Pese a que es una opinión extendida entre ciertos profesores de Universidad que han desempeñado cargos y la defendía la entonces rectora de la UNED, fue una colega suya y no ella la que escribió el artículo en EL PAÍS hace ya unos cuantos años (1997).

    Pese a que que lo dice de una manera sibilina, el artículo insiste más en los límites de la libertad de cátedra que en su alcance, por lo que podemos concluir que hace ya tiempo que hay quien desea programar lo que cada profesor tiene que hacer en su clase.

    La jurisprudencia del TC sobre libertad de cátedra hace unos años se la pedí a una persona que trabajaba en la casa ante unas insólitas afirmaciones del director de mi centro, quien también sostenía que para los niveles no universitarios la libertad de cátedra estaba subordinada a la planificación de las administraciones educativas.

    • David Arboledas
      26 May 2010 a 16:34 #

      Pues va a ser que no, como puede leerse en las sentencias. Ahora sabemos que se extiende a TODOS los profesores de TODOS los niveles educativos. Y mira que se lo dije a mi inspector…pero en fin, es más fácil predicar en el desierto que en las mentes idiotizadas de los políticamente alienados en su jerga pedagógica…y seguiré buscando información de esto. Nos interesa a todos…

  9. rucio
    26 May 2010 a 19:02 #

    Decir que la libertad de cátedra está recogida en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española.
    El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la libertad de cátedra para diferentes situaciones.
    Básicamente es una libertad individual del profesor, relacionada con la libertad de expresión, que le permite expresar sus propias ideas sobre la materia que enseña. Tiene límites y nunca ha sido expresamente configurada y delimitada, lo que se presta a problemas de interpretación. Por ejemplo sentencias del TC reconocen la libertad de elección de materias y métodos y a la vez el sometimiento de la libertad de cátedra a la programación general y los criterios de evaluación establecidos por la autoridad.
    Pero como las meigas, existir existe y se extiende a todos los docentes.

  10. Ania
    26 May 2010 a 21:47 #

    Deseo empezar agradeciendo tu aportación , David Arboledas con este artículo tan pertinente.

    Suscribo los comentarios de Pablo, Maximiliano, Mariano y Francisco Javier : estoy muy de acuerdo con todos y cada uno de ellos.

    Creo conveniente ENVIAR ESTE ARTÍCULO Y SIMILARES A TODOS LOS SINDICATOS DE LA ENSEÑANZA , DIRECCIONES; INSPECCIONES Y CONSEJOS ESCOLARES DE TODOS LOS INSTITUTOS DEL PAÍS para que gabinetes jurídicos se preparen para ayudarnos a «asesorar «a nuestros verdugos sobre este tema ante las cada vez mas frecuentes injerencias de ellos, orientadores , alumnos y padres en nuestra libertad de cátedra. Que sepan que están violando la ley cuando nos amenazan como lo hacen ( a veces por desconocimiento, otras por hijoputez caciquil) ¡Que no queden impunes prácticas anticonstitucionales sobre colectivos o sobre indivíduos docentes!.

  11. Xoia
    29 May 2010 a 15:13 #

    Estupenda información. Muchas gracias, David Arboledas.

    En este curso ya no queda mucho tiempo para plantearse de verdad nada, y menos la libertad de cátedra, que es un concepto muy abstracto y que supongo que susceptible de muchas interpretaciones, pero habrá que reflexionar de cara al próximo curso.

    Lo que no tengo muy claro es lo de la metodología. He echado un vistazo a algunos artículos sobre la libertad de cátedra y a veces se dice que un profesor no se puede amparar la libertad de cátedra para justificar cierta metodología, ya que esta metodología está siempre reflejada en la correspondiente programación del departamento…

    A veces pienso que las programaciones de departamento son documentos a los que deberíamos prestarle muchísima más atención.

    Y también pienso que deberían ser documentos realmente consensuados por el departamento, no impuestos por el jefe del mismo. Porque en centros donde el profesorado no goza de mucha estabilidad, es decir, centros donde prácticamente el único que está fijo es el jefe del departamento y los demás somos interionos o profesores en expectativa… se puede afirmar que la programación corre a cabo del jefe y los demás ni pinchamos ni cortamos, y esa programación muchas veces puede no ser de nuestro gusto…

  12. 31 May 2010 a 21:24 #

    Esta cita está entresacada de una fuente infame, como es EL RINCÓN DEL VAGO, pero refleja un runrún que existe y ha existido en ciertos ambientes universitarios (en este caso en Magisterio), apoyados por instancias oficiales.

    «El derecho a la educación está también muy relacionado con la libertad de cátedra, es decir, la libertad del profesor para impartir su materia de acuerdo a sus propias convicciones. La libertad de cátedra plena sólo existe en los niveles superiores del sistema y para profesores con título de doctor; mientras en el resto de los casos, los profesores tienen libertad de expresión y deben atenerse al nivel de madurez de sus alumnos».

    Aquí está la fuente, por supuesto, plagiaria y seguro que tergiversada o mal entendida, pero no inventada.

    Seguiremos buscando más muestras de las interpretaciones restrictivas de la libertad de cátedra, evidentemente contrarias a la jurisprudencia constitucional.

    • David Arboledas
      31 May 2010 a 21:41 #

      Ese entrecomillado con sé de dónde habrá salido, pero imagino que no del TC, pero desde luego que las sentencias de este tribunal son las que son y la libertad de cátedra NO es para los que tienen el título de Doctor. Eso lo dice quien quiere adoctrinar, claro está. Porque ¿qué ocurre si tengo el título de Doctor y doy clase en secundaria? No hay que rizar el rizo, Hemos de cumplir con la Ley, con la programación, pero el modo en el que yo doy mis clases es libre. Y el que no quiera, que renuncie a su libertad. Yo no, claro está. Más claro el agua… «La libertad de cátedra se extiende a todos los docentes de todos los niveles educativos»… Una es sentencia del asesinado Tomás y Valiente, quien creo recordar fue Presidente de dicho TC.
      Claro que si hacemos caso a fuentes gubernamentales y pedabóbicas, así nos irá. El artículo que escribí, que no inventado, sino asesorado por un experto en derecho constitucional, que fue quien me dio algunas notas de autos y sentencias refleja lo dicho. Y claro que existe un límite, una interpretación restrictiva de esta libertad. La Ley y especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la no discriminación.

      • Mariano
        1 junio 2010 a 9:14 #

        No tengo ninguna duda de cuál es la jurisprudencia del TC, que a mí me la dio una persona que trabajaba allí mismo. Lo que te digo es que entre el profesorado universitario y en tiempos en ámbitos ministeriales se han difundido doctrinas -sin más base que su interpretación personal- que quieren reducir la libertad de cátedra a la mínima expresión.

        De ahí la necesidad de tus aportaciones a este blog deseducativo y la conveniencia de que todos estemos alerta defendiendo un derecho inherente a la profesión docente y que cuenta si no con enemigos, sí con personas e instituciones que lo ven como un obstáculo para que el poder pueda dirigir la educación considerando a los profesores como meros peones de sus designios.

  13. David Arboledas
    1 junio 2010 a 10:30 #

    No me cabe la menor duda, Mariano. Va siendo hora de que empecemos a defendernos de las injerencias políticas, de su modelo único de adoctrinar, de ser esos peones de los que hablas. Precisamente la Libertad de Cátedra es para evitar injerencias de cualquier autoridad.
    En fin, que yo lo tengo muy claro. Cumplo la programación, pero dirijo mis clases como creo oportuno. ¡Faltaría más! Y gracias por tus aportaciones.
    Saludos.

    • Eiztarigorri
      12 junio 2018 a 12:12 #

      Disculpad que me una tarde a la discusión. ¿La libertad cátedra está limitada por la metodología pedagógica? Me estoy preparando para profesor de historia y según la LOMCE parece que tenemos que adoptar los principios de la pedagogía activa de Piaget, Vigotsky y Brunner que no dudo que fueran cojonudos, pero dudo que supieran demasiado de historia ni de la dificultad de esta materia a la que se intenta sustituir por el comentario de texto y los ejercicios de la señorita Pepis sin la base necesaria para enfrentarse al mismo. con este sistema acabarán el curso sabiendo casi tanto como antes de empezar. Loa implantación de un método pedagógico por parte de unos psicólogos que desconocen nuestra materia, hasta que punto no supone una coacción y una contradicción, en términos, no ya con la libertad de cátedra sino con nuestra misión de enseñar.

      Muchas gracias

      • David Arboledas
        12 junio 2018 a 12:32 #

        En absoluto, la metodología es un camino a la consecución de unos objetivos y nadie puede obligarte a seguir una u otra. Tú debes cumplir unos objetivos, que no siempre se consiguen, pero eres tú quien establece la metodología más adecuada. Cuanto más lejos de los pedagogos mejor funcionará. Hace 18 años que lo compruebo

  14. Insurrecto
    3 enero 2011 a 19:20 #

    Indudablemente deberías dedicarte al Derecho, porque te gusta. Te lo dice un Licenciado en Derecho que ve en tu artículo la arquitectura habitual de todo profesional en derecho que explica algo a sus colegas.

    Me sirve también tu artículo de fundamento fidedigno para aclarar este concepto de Libertad de Cátedra del artículo 20 CE a una profesora de oposiciones que me está «tocando» la moral con ciertos conceptos fundamentales.

    Gracias.

  15. javier
    13 May 2011 a 19:22 #

    Una duda me ha quedado. Si al final el Equipo directivo, o el claustro en su proyecto educativo, o el departamento en concreto, dictan que he de dar mis clases con una metología concreta, ¿he de obedecer o puedo seleccionar la manera que considere más oportuna para realizar mi labor?. Hablo de cuestiones metodológicas puramente.

    • Jesús San Martín
      13 May 2011 a 19:29 #

      No se lo pueden imponer, no acepte

      Libertad de cátedra

      “ El régimen Constitucional Español”. Barcelona 1980. Vol. I, pág. 170 ), “… le permite transmitir la materia objeto de su enseñanza de acuerdo con su metodología y los principios básicos que, argumentadamente, entienda más acorde con la verdad científica”.

  16. Juan Lerida
    19 noviembre 2011 a 20:16 #

    Me temo que el autor del blog está dando una visión sesgada, interesada y poco objetiva de los fundamentos de la jurisprudencia en relación a la libertad de cátedra. El propio ideario del centro educativo en que trabaja, es una cota a dicha libertad, que no es única ni puede constituirse como un áxioma en sí misma. La enseñanza debe servir a lo declarado en el artículo 27 de la Constitución: el pleno desarrollo de la personalidad humana y a su vez a la legislación, estatal y autonómica que regulan todas las intervenciones, en desarrollo del precepto constitucional, al efecto para con los centros y las propias funciones docentes a desdarrollar. En definitiva: la libertad de catedra de un docente comenzará, exclusivamente, allá donde terminen la normativa educativa, las propias normas del centro educativo y el grado de eficacia y eficiencia en pro de las funciones que les son inherentes como educador. No sirven interpretaciones sesgadas, interesadas.

    • David Arboledas
      12 junio 2018 a 12:28 #

      Interesadas ninguna. Lea las sentencias e interpretaciones jurídicas mencionadas y verá que lo que se dice es lo que nuestro máximo representante judicial estableció. Y frente a las sentencias del Constitucional no cabe recurso. Por otro lado qué es eso de ideario de un centro público?

  17. elena
    20 noviembre 2011 a 0:38 #

    «En definitiva: la libertad de catedra de un docente comenzará, exclusivamente, allá donde terminen la normativa educativa, las propias normas del centro educativo y el grado de eficacia y eficiencia en pro de las funciones que les son inherentes como educador.»

    Ahí es nada. Y cuantas más normas, menos libertad. Y de normas estamos sembraos, así que de libertad no hablamos.

  18. Mariano
    20 noviembre 2011 a 10:18 #

    No está de más que sepamos que la pedagogía imperante se siente muy incómoda con el concepto de libertad de cátedra, que quiere reducir a la mínima expresión como paso previo a su supresíón.

    Insistimos en que es lógico que la libertad de cátedra tenga sus límites, como todas las libertades, como todos los derechos. Libertad de cátedra no significa que el profesor pueda hacer absolutamente lo que le dé la gana (imaginémos cualquier barrabasada que se le ocurra a un profesor en un uso abusivo de ese derecho constitucional), como tampoco la libertad de expresión puede amparar la injuria, la calumnia o la incitación a la comisión de delitos.

    Pero lo que quieren los que ningunean la libertad de cátedra es claro. El profesor es una pieza de un engranaje y no debe tener ninguna autonomía docente para llevar a cabo su propia metodología o para enseñar su especialidad de acuerdo con sus criterios y su formación, que serán mayores que los de los diseñadores de currículos, programadores, asesores, pseudoexpertos y demás caterva que se cree en el derecho de decir a los profesores lo que tienen que hacer. Negar ese derecho en los términos antes citados es convertir al docente en un pelele a las órdenes de la secta pedagógica instalada en las poltronas: obligarle a que acepte el estúpido papel de mediador entre el conocimiento y el aprendiente autónomo, en la línea más necio-constructivista.

    Por eso, la libertad de cátedra tiene que ser reivindicada, como en los años en los que se creó la Institución Libre de Enseñanza, Siempre hay alquien al que le molesta el libre pensamiento. Y el libre ejercicio de la profesión docente es un exponente más de ese libre pensamiento.

  19. elena
    20 noviembre 2011 a 13:34 #

    He encontrado este vídeo.

    Parece que las nuevas pedagogías ya fueron aplicadas hace más de 100 años con mucha más eficacia que ahora a juzgar por los resultados.

    • Mariano
      20 noviembre 2011 a 19:02 #

      Cualquier parecido entre la Institución Libre de Enseñanza y los pedagogos de la LOGSE-LOE es anecdótico y una pura coincidencia. La Institución creía en el saber, en los profesores, en el sentido de responsabilidad de los alumnos, conjugaba la difusión de las vanguardias con el respeto a la tradición cultural española. Rubalcaba, cuando fue nombrado ministro de Educación, allá por los 90, declaró a EL PAÍS que su política se inspiraba en la Institución. Ya hemos visto que no. Por desgracia, la tradición en la que se insertaron los autores del desastre educativo entroncaba más con los peores aires de los tecnócratas de los últimos años del franquismo (los que mandaban en el MEC con la ley 70) que con la línea educativa de los institucionistas. Así, mientras estos últimos deseaban elevar el nivel cultural del país, los de la secta, los burócratas-pedagosos sólo defienden sandeces y aporías: las estadísticas sobre el fracaso escolar, la mediación constructivista, las nuevas tecnologías como pantalla, la educación comprehensiva, los temas transversales del currículum, la enseñanza lúdica y otras mamarrachadas ya conocidas.

      En cuanto a su sensibilidad social, ya hemos visto lo dual que es el actual sistema educativo.

      Y respecto del papel del profesor, el gran agente social y protagonista en la 2ª República, sólo hay que leer cualquier texto de pedagogía oficial para saber hasta qué punto los docentes son los culpables de todos los males de la enseñanza. Por eso hay que teledigirlos y no dejarles guiarse por su criterio: si ejercen con libertad de cátedra y no siguiendo las consignas que les marquen los burócratas de turno, seguro que dan lecciones magistrales, explican contenidos antiguos y tradicionales, no adaptan sus métodos a la nueva sociedad y hasta pasan de enseñar por competencias. Hay que comprender que esto último no lo puedan tolerar los mandarines didácticos. ¿Alguien se imagina que un profe hoy enseñe algo sin tener a mano el vademécum para saber qué competencia se está implementando en cada momento? Por eso no se les puede dejar solos a los profes.

  20. elena
    20 noviembre 2011 a 23:27 #

    Te iba a replicar pero la realidad es tozuda y cuando alguien tiene razón se le da. Dudo que cuando Giner de los Rios creo el Institución libre de enseñanza estuviese pensando en convertir a los profesores en payasos.
    Una cosa es la Institución Libre de enseñanza y otra la institutición, libre de enseñanza, en que se ha convertido. Las comas importan.

  21. elena
    20 noviembre 2011 a 23:28 #

    Y los acentos también. No es lo mismo creo, que creó.

  22. Maria T T
    12 junio 2012 a 14:18 #

    Tengo una duda. Si por casusalidad yo en el centro quiero hacer una reunión informal con los padres de mis alumnos para informarles de algunos asuntos que no sean directamente pedagógicos y guardando la ley de privacidad en cuanto a su progreso en el aula como por ejemplo tipos de actividades a hacer en verano, material sobrante etc y otra compañera del mismo nivel no lo considera necesario. ¿ Puedo ejercer mi libertad de cátedra para hacerlo’?

    • David Arboledas
      12 junio 2018 a 12:24 #

      No es por la libertad de cátedra, es que como docente puedes citar a los padres cuantas veces necesites.

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